CONSTITUCION
Y ESTRUCTURA SOCIAL
I.-
Denominación, objeto social, domicilio y duración
La
Asociación Confraternidad Latina es una Asociación Deportiva, Social y
cultural de derecho privado que esta integrada por todas las sociedades
deportivas y Clubes que participan en todas las actividades de la Asociación y
a la que le corresponde la organización de dichas actividades.
OBJETO
SOCIAL
Tiene
como objetivos:
Organizar y promover las actividades que
acuerden sus integrantes llámese deportivas, sociales o culturales en el ámbito
jurisdiccional y velar por su adecuado funcionamiento.
Funciones y competencias
- Organizar
las competiciones deportivas, sociales o culturales.
- Ejercer
la potestad disciplinaria respecto a sus asociados, en los términos
previstos en el
presente Estatuto, Reglamentos y disposiciones dictadas en su
desarrollo.
- Establecer
su propia organización interna, gestionar autonamente sus recursos económicos
y dictar las normas de desarrollo de este Estatuto.
Son
funciones exclusivas de la Asociación
- Determinar
las fechas, horarios y sus modificaciones correspondientes a las
actividades.
- Regular
y controlar la uniformidad de los Asociaciones, Clubes o equipos
participantes, así como la publicidad de las actividades.
- Determinar
las normas sobre la alineación de jugadores en las competencias.
- Determinar
las responsabilidades para el desarrollo de los eventos a realizarse.
- Determinar
la composición y numero de equipos que conformaran las competencias.
- La
Asociación Confraternidad Latina se constituye por tiempo indefinido y
carece de animo de LUCRO.
DOMICILIO
La Asociación Confraternidad Latina tiene
como domicilio a la ciudad de HIMEJI HYOGO-KEN
JAPON.
DE
LOS ASOCIADOS
Adquisición y perdida de los
asociados
De la Afiliación
Los
clubes deberán formular su solicitud de Inscripción dentro de un plazo
establecido, presentando la documentación correspondiente para que sea evaluado
en asamblea general.
Requisitos para la afiliación
- Formular
la solicitud de inscripción
- Abonar
las cuotas correspondientes a la inscripción según acuerdos
establecidos.
- Designar
a la persona o representante de la Sociedad o Club ante la Asociación.
Efectos de la afiliación
Producida la admisión a la sociedad o Club
se inscribirá como nuevo miembro de la Asociación.
Perdida de calidad de asociado
- Baja
voluntaria de la sociedad o club
- Sanción
disciplinaria de la Asociación.
- Dejar
de participar en las competencias que la Asociación organice.
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
DERECHOS
- Ser
elector y elegible para cualquiera de los cargos de la Asociación.
- Ser
miembros con pleno derecho y a ostentar voto en las reuniones
correspondientes.
- Cualquier
otro que reconozca la Asociación.
OBLIGACIONES
- Pagar
las cuotas de inscripción
- Participar
en las competencias con carácter de obligatoriedad.
- Mantener
el buen orden social y deportivo absteniéndose de realizar conductas y
actos negativos.
- Asistir
a cuantas reuniones fuere convocado por la Asociación salvo ausencia
justificada.
DEL REGIMEN
DISCIPLINARIO
La
Asociación tiene conferida la potestad disciplinaria sobre las sociedades o
clubes que participan en las competencias oficiales.
No
podrán imponerse sanción alguna por acciones u omisiones que al momento de
producirse no constituyan infracción. Tampoco se castigara ninguna falta con
sanción que no se halle establecida por disposiciones acordadas.
En
ningún caso podrá imponerse mas de una sanción por un mismo hecho.
Las
disposiciones disciplinarias no tienen efecto retroactivo.
ATRIBUCIONES
Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
DEL PRESIDENTE
Son
atribuciones del Presidente:
- Representar
a la Asociación oficial y privadamente.
- Cumplir
y hacer cumplir el Estatuto, acuerdos de asamblea y de la Junta Directiva,
poniendo en practica el Plan de Trabajo según el calendario de
actividades y exigir el cumplimiento a los demás miembros y asociados
estando habilitado para aplicar las penas correspondientes según las
normas correspondientes.
- Tomar
juramentación a los nuevos miembros de la Junta Directiva.
- Convocar
a asamblea general y de Junta Directiva según este Estatuto, dirigirla
tomando parte parte en los debates y definiendo con su voto en caso de
empate
- Interesarse
por el cumplimiento del progreso social, cultural y deportivo de la
Asociación.
- Suscribir
con el Secretario General las correspondencias, Actas de Asambleas o
sesiones y otros documentos o contratos que acuerde la Asamblea o Junta
Directiva y autorizar al Tesorero el pago previsto por el presupuesto.
- Presentar
memoria dando cuenta de la marcha administrativa y del estado económico.
- Convocar
a Elecciones Generales.
DEL
SECRETARIO GENERAL
Son
atribuciones del Secretario General:
- Entregar
y recibir bajo inventario los archivos y libros referentes a la Secretaria
así como carnets y demás documentación necesaria.
- Cuidar
el Libre de Fundación, Estatutos, Reglamentos, expedientes de ingreso,
registro de socios, archivos y demás documentos. Así mismo redactar los
libros de actas, redactar las correspondencias correspondientes suscribiéndolas
con el Presidente.
-
Con conocimiento del Presidente informar acuerdos y resoluciones tomadas,
pasar lista,
anotar el quórum, hacer consignar en las actas el texto integro de
mociones y discusiones y
dar el curso respectivo. Dar
lectura a las correspondencias recibidas en las asambleas o sesiones de
Junta Directiva.
DEL
TESORERO
Son
atribuciones del Tesorero, responder por los fondos de la Asociación
- Recibir
o entregar por actas toda la documentación bancaria llámese libros de
Caja, balance,
conjuntamente con el Presidente y el Fiscal.
- Cumplir
con el estatuto llevando los libros de Caja, inventario, balance etc. Y
rendir mensualmente el balance economico facilitando para su revision y
confrontacion todos los comprobantes de pago a la comision revisora de
cuentas o a todo socio que desee saber el estado economico.
- Con
la comisión determinada formular el presupuesto de la Asociación para el
calendario anual.
- Pagar
conforme el presupuesto o lo acordado por asamblea las compras para las
actividades de la Asociacion.
Esta prohibido por el Tesorero
- Extraer
fondos sociales bajo pretexto o con fines distintos de los prescritos en
este Estatuto.
- Girar
algún pago sin recabar la firma del Presidente o cobrar mas de lo fijado.
DEL
FISCAL
Son
atribuciones del Fiscal
- Ser
celoso en el cumplimiento es este Estatuto, acusar ante la Junta Directiva o
Asamblea al socio o club que infrinja algun articulo.
- Supervisar
el normal funcionamiento de la Asociación.
- Tomar
juramento al al Presidente reelecto, presidir las sesiones y asambleas
conforme acuerda este estatuto.
- Exigir
orden, disciplina y trabajo en todas las actividades de las comisiones.
- Opinar
sobre las sanciones, gravedad de multas y cobro de deudas.
- Exigir
que la tesorería presente el presupuesto y calendario de actividades y que
rindan mensualmente el balance e inventario de la Asociacion.
DISPOSICIONES GENERALES
La Junta Directiva es solidariamente
responsable de la administración, prestigio, buen empleo de los fondos de la
Asociación y decidirá ante cualquier duda la aplicación del presente
Estatuto.
Toda
sociedad o club se someterá como a norma única de sus relaciones con la
Asociación según lo establecido por el presente estatuto y lo dispuesto por la
Junta Directiva.
Estos
Estatutos entraran en vigencia cuando sea aprobado por la asamblea general y
ratificada oficialmente por la Junta Directiva.
Himeji, 06 de Abril del 2002
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