HISTORIA DIRECTIVA ESTATUTOS REGLAMENTO CLUBES JUGADORES
INFORMES FOTOS ENLACES EVENTOS HIMEJI CITY PRINCIPAL

 

CONSTITUCION Y  ESTRUCTURA SOCIAL

  I.- Denominación, objeto social, domicilio y duración

 DENOMINACIÓN

La Asociación Confraternidad Latina es una Asociación Deportiva, Social y cultural de derecho   privado que esta integrada por todas las sociedades deportivas y Clubes que participan en todas las actividades de la Asociación y a la que le corresponde la organización de dichas actividades.

 OBJETO SOCIAL

 Tiene como objetivos:

Organizar y promover las actividades que acuerden sus integrantes llámese deportivas, sociales o culturales en el ámbito jurisdiccional y velar por su adecuado funcionamiento.

Funciones y competencias

  1. Organizar las competiciones deportivas, sociales o culturales.
  2. Ejercer la potestad disciplinaria respecto a sus asociados, en los términos previstos en el        presente Estatuto, Reglamentos y disposiciones dictadas en su desarrollo.
  3. Establecer su propia organización interna, gestionar autonamente sus recursos económicos y dictar las normas de desarrollo de este Estatuto.

 Son funciones exclusivas de la Asociación

  1. Determinar las fechas, horarios y sus modificaciones correspondientes a las actividades.
  2. Regular y controlar la uniformidad de los Asociaciones, Clubes o equipos participantes, así como la publicidad de las actividades.
  3. Determinar las normas sobre la alineación de jugadores en las competencias.
  4. Determinar las responsabilidades para el desarrollo de los eventos a realizarse.
  5. Determinar la composición y numero de equipos que conformaran las competencias.
  6. La Asociación Confraternidad Latina se constituye por tiempo indefinido y carece de animo de LUCRO.

DOMICILIO

La Asociación Confraternidad Latina tiene como domicilio a la ciudad de HIMEJI  HYOGO-KEN JAPON.

 DE LOS ASOCIADOS

Adquisición y perdida de los asociados

De la Afiliación

 Los clubes deberán formular su solicitud de Inscripción dentro de un plazo establecido, presentando la documentación correspondiente para que sea evaluado en asamblea general.

Requisitos para la afiliación

    1. Formular la solicitud de inscripción
    2. Abonar las cuotas correspondientes a la inscripción según acuerdos establecidos.
    3. Designar a la persona o representante de la Sociedad o Club ante la Asociación.

Efectos de la afiliación

Producida la admisión a la sociedad o Club se inscribirá como nuevo miembro de la Asociación.

Perdida de calidad de asociado

  1. Baja voluntaria de la sociedad o club
  2. Sanción disciplinaria de la Asociación.   
  3. Dejar de participar en las competencias que la Asociación organice.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

DERECHOS

  1. Ser elector y elegible para cualquiera de los cargos de la Asociación.
  2. Ser miembros con pleno derecho y a ostentar voto en las reuniones correspondientes.
  3. Cualquier otro que reconozca la Asociación.

OBLIGACIONES

  1. Pagar las cuotas de inscripción
  2. Participar en las competencias con carácter de obligatoriedad.
  3. Mantener el buen orden social y deportivo absteniéndose de realizar conductas y actos negativos.
  4. Asistir a cuantas reuniones fuere convocado por la Asociación salvo ausencia justificada.

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

 La Asociación tiene conferida la potestad disciplinaria sobre las sociedades o clubes que participan en las competencias oficiales.

 No podrán imponerse sanción alguna por acciones u omisiones que al momento de producirse no constituyan infracción. Tampoco se castigara ninguna falta con sanción que no se halle establecida por disposiciones acordadas.

 En ningún caso podrá imponerse mas de una sanción por un mismo hecho.

 Las disposiciones disciplinarias no tienen efecto retroactivo.

 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

DEL PRESIDENTE

 Son atribuciones del Presidente:

    1. Representar a la Asociación oficial y privadamente.
    2. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, acuerdos de asamblea y de la Junta Directiva, poniendo en practica el Plan de Trabajo según el calendario de actividades y exigir el cumplimiento a los demás miembros y asociados estando habilitado para aplicar las penas correspondientes según las normas correspondientes.
    3. Tomar juramentación a los nuevos miembros de la Junta Directiva.
    4. Convocar a asamblea general y de Junta Directiva según este Estatuto, dirigirla tomando parte parte en los debates y definiendo con su voto en caso de empate
    5. Interesarse por el cumplimiento del progreso social, cultural y deportivo de la Asociación.
    6. Suscribir con el Secretario General las correspondencias, Actas de Asambleas o sesiones y otros documentos o contratos que acuerde la Asamblea o Junta Directiva y autorizar al Tesorero el pago previsto por el presupuesto.
    7. Presentar memoria dando cuenta de la marcha administrativa y del estado económico.
    8. Convocar a Elecciones Generales.

  DEL SECRETARIO GENERAL

 Son atribuciones del Secretario General:

  1. Entregar y recibir bajo inventario los archivos y libros referentes a la Secretaria así como carnets y demás documentación necesaria.
  2. Cuidar el Libre de Fundación, Estatutos, Reglamentos, expedientes de ingreso, registro de socios, archivos y demás documentos. Así mismo redactar los libros de actas, redactar las correspondencias correspondientes suscribiéndolas con el Presidente.
  3. Con conocimiento del Presidente informar acuerdos y resoluciones tomadas, pasar lista,              anotar el quórum, hacer consignar en las actas el texto integro de mociones y discusiones y         dar el curso respectivo. Dar lectura a las correspondencias recibidas en las asambleas o sesiones de Junta Directiva.

 DEL TESORERO

 Son atribuciones del Tesorero, responder por los fondos de la Asociación

  1. Recibir o entregar por actas toda la documentación bancaria llámese libros de Caja, balance, conjuntamente con el Presidente y el Fiscal.
  1. Cumplir con el estatuto llevando los libros de Caja, inventario, balance etc. Y rendir mensualmente el balance economico facilitando para su revision y confrontacion todos los comprobantes de pago a la comision revisora de cuentas o a todo socio que desee saber el estado economico.
  1. Con la comisión determinada formular el presupuesto de la Asociación para el calendario anual.
  1. Pagar conforme el presupuesto o lo acordado por asamblea las compras para las actividades de la Asociacion.

Esta prohibido por el Tesorero

  1. Extraer fondos sociales bajo pretexto o con fines distintos de los prescritos en este Estatuto.
  2. Girar algún pago sin recabar la firma del Presidente o cobrar mas de lo fijado.

 DEL FISCAL

 Son atribuciones del Fiscal

  1. Ser celoso en el cumplimiento es este Estatuto, acusar ante la Junta Directiva o Asamblea al socio o club que infrinja algun articulo.
  1. Supervisar el normal funcionamiento de la Asociación.
  2. Tomar juramento al al Presidente reelecto, presidir las sesiones y asambleas conforme acuerda este estatuto.
  3. Exigir orden, disciplina y trabajo en todas las actividades de las comisiones.
  4. Opinar sobre las sanciones, gravedad de multas y cobro de deudas.
  5. Exigir que la tesorería presente el presupuesto y calendario de actividades y que rindan mensualmente el balance e inventario de la Asociacion.

DISPOSICIONES GENERALES

La Junta Directiva es solidariamente responsable de la administración, prestigio, buen empleo de los fondos de la Asociación y decidirá ante cualquier duda la aplicación del presente Estatuto.

 Toda sociedad o club se someterá como a norma única de sus relaciones con la Asociación según lo establecido por el presente estatuto y lo dispuesto por la Junta Directiva.

 Estos Estatutos entraran en vigencia cuando sea aprobado por la asamblea general y ratificada oficialmente por la Junta Directiva.

 Himeji, 06 de Abril del 2002